MARCO REGULATORIO

“Ley 33 de 30 de junio de 2010 “Que adiciona un Capítulo al Código Fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, y adopta otras medidas fiscales.” (762-A, 762-B, 762-C, 762-D, 762-E, 762-F, 762-G, 762-H, 762-I, 762-J, 762-K, 762-L, 762-M, 762-N y 762-Ñ)”

Ley 52 de 28 de agosto de 2012 “Que reforma el Código Fiscal y dicta otras disposiciones fiscales.”

Ley 114 de 10 de diciembre de 2013 “Que modifica disposiciones del Código Fiscal, relativas al régimen de incentivo fiscal para las sociedades de Inversión inmobiliarias y los informes de precios de transferencia.”

Decreto Ejecutivo 390 de 26 de octubre de 2016 “Que reglamenta el principio de plena competencia del Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal y subroga artículos al Decreto Ejecutivo No. 958 de 7 de agosto de 2013.”

Decreto Ejecutivo No. 46 de 27 de mayo de 2019

Resolución No. 201-3338 de 17 de junio de 2020 “Por el cual se modifica el formulario 930 denominado “Informe de Precios de Transferencia.”

VIGENCIA

1 de julio de 2010

ÁMBITO DE APLICACIÓN

“En Panamá, el régimen de precios de transferencia aplica cuando hay operaciones con partes relacionadas en estos casos: 

  • Con relacionadas en el exterior
  • Con relacionadas en Panamá, si al menos una está en régimen especial / zona franca / área económica especial (p. ej., Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, SEM, Ciudad del Saber, etc.).
  • Siempre que esas operaciones afecten la base del Impuesto sobre la Renta (ingresos, costos o gastos).”

PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA

Se entiende para efectos tributarios, por principio de libre competencia, el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.

SUJETOS RELACIONADOS

Definición de partes relacionadas. A efectos de este Capítulo, dos o más personas se considerarán partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la oficina principal u otros establecimientos permanentes de la Publicado en: 3 misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. Como establecimiento permanente entiéndase la definición contenida en el artículo 762-M de este Capítulo, o, según el país que se trate, en el texto de los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional celebrados por la República de Panamá.

MÉTODOS

  • Método del Precio Comparable no Controlado (MPC);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método de Partición de Utilidades (MPU); y
  • Método del Margen Neto de la Transacción (MMNT).

CRITERIOS DE COMPARABILIDAD

  • Las características específicas de las operaciones;
  • Las funciones, activos y riesgos asumidas por las partes involucradas en la operación analizada;
  • Los términos contractuales reales, tomando en cuenta la responsabilidades, riesgos y beneficios de las partes;
  • Las características de los mercados u otros factores que pudieran afectar.

DOCUMENTACIÓN

Deberá conservar la documentación por un periodo de 5 años y quedar a disposición de la DGI, en caso de requerimiento la empresa debe notificarse y entregar en máximo 45 días para cumplimiento de dicha resolución.

DECLARACIÓN INFORMATIVA

El Informe de Precios de Transferencia (Formulario 930), debe ser presentado a través del sitio web de la Dirección General de Ingresos, utilizando el sistema e-Tax 2.0, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal.

REPORTE PAÍS POR PAÍS

Deberá ser presentado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente.

OBLIGADOS A PRESENTAR CBC

La Casa Matriz Última de un Grupo Multinacional con ingresos consolidados superiores a €750,000,000 (o su equivalente en balboas a la tasa de enero 2015), residente para efectos fiscales en Panamá, debe presentar anualmente el Reporte País por País, conforme a lo indicado en el artículo 4 del Decreto.

SANCIONES

No presentar el Informe de Precios de Transferencia: multa del 1% del total de operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de B/. 1,000,000

“Por no presentar el Estudio de Precios de Transferencia a requisición de la DGI: 

  • 1a vez: Multa de B/.1,000.00 a B/.5,000.00 
  • 2a vez: B/.5,000.00 a 10,000.00 
  • 3a vez: Cierre del establecimiento”

PRESCRIPCIÓN

5 años

FUENTE

ImpuestosPanamá.com