MARCO REGULATORIO
Ley de Concertación Tributaria No. 822
Ley No. 922 de Reforma a la Ley de Concertación Tributaria No. 822
Código Tributario de la República de Nicaragua.
VIGENCIA
30 de junio de 2017
AMBITO DE APLICACIÓN
Cualquier operación que se realice entre partes relacionadas, entre un residente y un no residente, y entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca, y tengan efectos en la determinación de la renta imponible del periodo fiscal en que se realiza la operación o en los siguientes.
PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA
Las operaciones que se realicen entre partes relacionadas se valorarán por el precio o monto que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables en condiciones de libre competencia, incluso cuando las mismas deriven de rentas de capital y ganancias y pérdidas del capital. El valor así determinado, deberá reflejarse en los libros y registros contables del contribuyente.
SUJETOS RELACIONADOS
- Cuando una de ellas dirija o controle a la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el cuarenta por ciento (40%) de su capital social o de sus derechos de voto.
- Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen a estas dos personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el cuarenta por ciento (40%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
- Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión.
- En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del cuarenta por ciento (40%) en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
- Una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
- Un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta última.
- Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior u otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA
La Administración Tributaria respetará las operaciones efectuadas por el contribuyente; sin embargo queda facultada para recalificar la operación atendiendo a su verdadera naturaleza si probara que la realidad económica de la operación difiere de la forma jurídica adoptada por el contribuyente o que los acuerdos relativos a una operación, valorados globalmente, difieren sustancialmente de los que hubieren adoptado empresas independientes, y/o que la estructura de aquella, tal como se presentan impide a la Administración Tributaria determinar el precio de transferencia apropiado.
MÉTODOS
- Precio Comparable no Controlado.
- Costo Adicionado.
- Precio de Reventa.
- Partición de Utilidades.
- Margen Neto de la Transacción.
CRITERIOS DE COMPARABILIDAD
- características de los bienes o servicios.
- Funciones, Activos y Riesgos.
- Términos contractuales.
- características de los mercados.
- Estrategias de comerciales.
DOCUMENTACIÓN
Los contribuyentes deben tener, al tiempo de presentar la declaración del IR, la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el contribuyente, a requerimiento de las Administración Tributaria, deberá aportar aquella documentación e información.
DECLARACIÓN INFORMATIVA
N/A
SANCIONES
De entre un monto mínimo de quinientas a un monto máximo de un mil quinientas unidades de multa. El valor de cada unidad de multa será de C$ 25.00
ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS
No podrá exceder de los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha en que comience a surtir efecto.
PRESCRIPCIÓN
4 años
FUENTE