MARCO REGULATORIO
Ley de Regulación de Precios de Transferencia (Decreto No. 232-2011)
Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (Acuerdo No. 027-2015)
Manual de ayuda Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia (DJIAPT)
Código Tributario (Decreto No. 170-2016)
VIGENCIA
01 de enero de 2014
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación, alcanza a cualquier operación que se realice entre personas naturales o juridicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con personas naturales o juridicas no residentes o no domiciliadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales. Las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional, no están sujetas a la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, salvo aquellas que sean relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.
PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA
Es el que trata las operaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas o vinculadas como si éstas operarar como empresas independientes en situación comparable, ofreciendo de esta manera un tratamiento fiscal equitativo entre empresas multinacionales y empresas independientes.
SUJETOS RELACIONADOS
- Una persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de la otra empresa, incluyendo la particiapación ejercida a través del vínculo o relación que se puede establecer entre personas naturales de conformidad a lo establecido en el Título IX del Código de la Familia y sus reformas.
- La misma o las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas, incluyendo la participación ejercida a través del vínculo o relación que se puede establecer entre personas naturales de conformidad a lo estatuido en el Título IX del Código de la Familia y sus reformas.
- Una persona natural o jurídica residente en el país cuando posea Establecimiento Permanente en el exterior.
- Un establecimiento permanente situaco en Honduras que tenga si Casa Matriz residente en el exterior y otro Establecimiento Permanente de la misma; o una persona natural, sociedad o empresa relacionada con ella.
- Cuando goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra, siempre y cuando la relación contractual entre ellas revista caracteres preferenciales en relación con las otorgadas ordinariamente con contratos de igual tipo.
- Cuando se acuerden cláusulas contractuales de carácter preferencial, en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias.
- Cuando existe dependencia financiera o económica, derivados de los Acuerdos de actuación conjunta, depósitos de confianza, entre los principales.
- La contraparte se encuentra constituida en un país o territori catalogados como paraíso fiscal pudiendo basarse en las publicaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
- Pertenezca a una misma unidad de decisión.
GRADO DE PARTICIPACIÓN
Cuando la participación entre partes o personas naturales o jurídicas relacionadas se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, dicha participación directa o indirecta debe ser más del cincuenta por ciento (50%).
MÉTODOS
- Precio Comparable no Controlado.
- Costo Adicionado.
- Precio de Reventa.
- Distribución de Utilidades.
- Margen Neto de la Transacción.
- Exportación de Bienes con Cotización Internacional. (Commodities)
CRITERIOS DE COMPARABILIDAD
- Características de los bienes o servicios.
- Funciones, Activos y Riesgos.
- Términos contractuales.
- Circunstancias Económicas.
- Estrategias de negocios.
DOCUMENTACIÓN
El contribuyente debe disponer de la información y el análisis suficiente para verificar que las condiciones con sus operaciones con personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el Reglamento.
DECLARACIÓN INFORMATIVA
- Personas naturales o jurídicas categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas.
- Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.
- Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales.
- Personas naturales o jurídicas categorizado como pequeños contribuyentes, que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal por un monto acumulado superior a USD 1,000,000.00, o su equivalente en Lempiras de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda naconal y la moneda extranjera.
El plazo para presentar la Declaración Jurada para Contribuyentes con periodos fiscales que coincidan con el año civil o calendario, hasta el 30 de abril del ejercicio inmediato posterior al que se este reportando. En caso de los contribuyentes que operen bajo periodo fiscal especial, tendrán un lapso de 3 meses posterior al cierre de su ejercicio fiscal.
SANCIONES
- No aportar, o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria, USD 10,000.00 pagaderos en su equivalente en Lempiras.
- Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, salvo que exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado, 15% calculada sobre el importe del ajuste realizado por la Administración; o, 30% o USD 20,0000.00, pagaderos en su equivalente en Lempiras, la que sea mayor, en caso de cometer la infracción anterior.
- Cualquier otro incumplimiento a las Disposiciones contenidas en la LRPT, USD 5,000.00, pagaderos en su equivalente en Lempiras.
ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS
No puede exceder de 5 ejercicios fiscales.
PRESCRIPCIÓN
5 años
FUENTE