MARCO REGULATORIO
Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012.
Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria 213-2013.
Guia Técnica “Forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia.
VIGENCIA
01 de enero de 2013
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.
PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA
Se entiende para efectos tributarios, por principio de libre competencia, el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.
SUJETOS RELACIONADOS
- Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.
- Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
- Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
- Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
- Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
- Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
MÉTODOS
- Precio Comparable no Controlado (CUP)
- Costo Adicionado (MCA)
- Precio de Reventa (MPR)
- Partición de Utilidades (MPU)
- Margen Neto de la Transacción (MMNT)
- Valoración de Importaciones o Exportaciones de Mercancías (Commodities)
CRITERIOS DE COMPARABILIDAD
- Características de los bienes o servicios.
- Funciones, Activos y Riesgos.
- Términos contractuales.
- Circunstancias Económicas.
- Estrategias de negocios.
DOCUMENTACIÓN
Los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
DECLARACIÓN INFORMATIVA
Los contribuyentes que manifiesten en su declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero, deberán presentar a más tardar el 31 de marzo del año inmediato siguiente del periodo que declara, “Anexo a la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta, sobre Partes Relacionadas”.
SANCIONES
Cinco mil quetzales (Q.5,000.00) la primera vez; una multa de diez mil quetzales (Q.10,000.00) la segunda vez; y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará multa por diez mil quetzales (Q.10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. Dicha sanción será aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación.
ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS
Máximo 4 periodos posterior a su aprobación.
PRESCRIPCIÓN
4 años.
PRESCRIPCIÓN ESPECIAL
8 años.
FUENTE