El Artículo 199-D del Código Tributario y la Sección D del Capítulo I de las Directrices de la OCDE coinciden en un punto central: los términos contractuales constituyen un elemento determinante para identificar con precisión la operación controlada y evaluar si las transacciones entre partes relacionadas se ajustan al Principio de Plena Competencia. En la práctica, el análisis contractual permite verificar si las condiciones pactadas (precio, obligaciones, niveles de servicio, garantías, plazos, penalidades y asignación de riesgos) reproducen aquellas que razonablemente habrían acordado empresas independientes en circunstancias comparables.

Los contratos escritos cumplen una función esencial dentro del marco de precios de transferencia, principalmente porque permiten:

  1. Evidenciar la intención económica de las partes, documentando de forma expresa la distribución de responsabilidades, derechos, obligaciones y, especialmente, la asunción de riesgos.
  2. Definir el mecanismo de formación de precios, estableciendo las reglas que determinan cómo se fija la contraprestación, cuándo se ajusta y qué variables la condicionan.

No obstante, el contrato no puede entenderse como un “fin en sí mismo”. En precios de transferencia, su valor probatorio depende de que esté integrado a una revisión más amplia de la realidad económica de la operación. Por ello, el análisis debe complementarse con otros elementos relevantes, entre ellos:

  • Funciones efectivamente desempeñadas por cada parte.
  • Activos utilizados (tangibles e intangibles) y su contribución real.
  • Riesgos asumidos y gestionados en la práctica.
  • Características del bien o servicio objeto de la transacción.
  • Circunstancias económicas y condiciones del mercado o industria.
  • Estrategias de negocio que expliquen el comportamiento comercial observado.

Cuando los contratos carecen de un nivel de detalle que refleje los elementos con relevancia económica (por ejemplo, ausencia de cláusulas sobre riesgos, responsabilidades operativas, niveles de servicio o criterios de ajuste), el contribuyente debe robustecer la documentación con información complementaria. De lo contrario, la operación queda expuesta a interpretaciones que pueden alterar su caracterización y, por tanto, el resultado del análisis de plena competencia.

Si el contenido contractual no se alinea con el comportamiento real de las partes, el análisis no puede limitarse a lo escrito. En tales casos, la operación efectiva se determina atendiendo a la realidad económica, considerando:

  • Las funciones, activos y riesgos efectivamente asumidos por cada entidad.
  • Las cláusulas que, aun existiendo, se aplican realmente en la ejecución cotidiana de la transacción.

En otras palabras, cuando existe una brecha entre “lo que el contrato dice” y “lo que las partes hacen”, prevalece la evidencia de la conducta y del arreglo comercial real.

La ausencia de un contrato escrito, o la falta de reconocimiento formal de una operación, no elimina la necesidad de analizarla. En estos escenarios, corresponde:

  • Inferir los términos relevantes a partir de la actuación observada (facturación, correos, políticas internas, decisiones operativas, flujos financieros, entregables, evidencia de gestión y control).
  • Identificar transferencias de valor que, aun siendo económicamente significativas, no han sido adecuadamente reconocidas o documentadas dentro del grupo.

Este punto resulta especialmente sensible cuando existen beneficios o servicios intragrupo “de hecho”, apoyos financieros implícitos, uso de intangibles sin licencia formal o reasignación práctica de riesgos sin soporte documental.

Cuando el contrato no refleja adecuadamente la sustancia de la transacción, o cuando la relación comercial no ha sido formalizada, el análisis debe centrarse en delimitar correctamente la operación a partir de tres ejes:

  1. Funciones desempeñadas: qué hace cada parte, quién decide, quién ejecuta y quién controla actividades clave.
  2. Activos utilizados: qué recursos aporta cada entidad, incluyendo tecnología, personal especializado, infraestructura e intangibles.
  3. Riesgos asumidos: qué riesgos soporta cada parte y, sobre todo, quién tiene la capacidad de controlarlos y gestionarlos en la práctica.

Conclusión

Los términos contractuales son un pilar en el análisis de precios de transferencia y en la delimitación de la operación conforme al Principio de Plena Competencia. Sin embargo, su eficacia depende de que estén respaldados por una evaluación integral que incorpore la sustancia económica de la transacción. Por ello, las empresas deben priorizar contratos claros, completos y consistentes, alineando lo pactado con la ejecución real y manteniendo evidencia suficiente que sustente la distribución de funciones, activos y riesgos. Solo así se logra un análisis defendible, coherente con la realidad comercial y sostenible ante una revisión fiscal.


Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *