En El Salvador, los contribuyentes que, dentro de un ejercicio impositivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, hayan realizado operaciones de ingreso, egreso, activo y/o pasivo con sujetos relacionados (dentro o fuera del territorio salvadoreño) o con sujetos domiciliados/constituidos/ubicados en regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, quedan obligados a presentar el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) cuando dichas operaciones, en forma individual o conjunta, sean iguales o superiores a $571,429.00. La presentación debe realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.

La consecuencia de incumplir esta obligación formal puede ser significativa. La sanción por no presentar, presentar fuera de plazo o remitir sin las especificaciones exigidas por el Código Tributario o por la Administración Tributaria en sus formularios, asciende a una multa equivalente al 0.5% del patrimonio que figure en el Estado de Situación Financiera, menos el superávit por revaluación de activos no realizado, con un mínimo que no puede ser inferior a tres salarios mínimos mensuales.
En la práctica, el término “operación” suele generar incertidumbre porque puede percibirse como un concepto amplio, capaz de abarcar más que “transacciones típicas” de precios de transferencia. Bajo una interpretación sistemática de la normativa tributaria, el término se vincula con hechos económicos que evidencian capacidad contributiva o riqueza y que adquieren relevancia jurídico-tributaria en la medida en que la ley los reconoce, generalmente, como parte del hecho generador del impuesto. En consecuencia, cuando la norma no delimita expresamente el alcance, debe entenderse, con criterio conservador y defendible, que se refiere a toda operación con incidencia tributaria.
Esto es particularmente relevante porque la obligación de reportar en el F-982 no se limita a operaciones “clásicas” de compra-venta o servicios, sino que puede abarcar movimientos contables que, aunque no impacten inmediatamente resultados, sí representen transferencias de valor o relaciones económicas relevantes entre vinculadas.
Un precedente ilustrativo: TAIIA C2104401M (27 de octubre de 2021)
Resulta pertinente traer a colación la resolución del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), C2104401M, de fecha 27 de octubre de 2021, en la que se sancionó a un contribuyente con $86,631.35 por no presentar el F-982. El caso es útil porque evidencia, con claridad, cómo la Administración puede evaluar el concepto de “operaciones” considerando ingresos, egresos, activos y pasivos, y no únicamente transacciones de estado de resultados.
En contexto, durante el ejercicio fiscal se identificaron, entre otras, las siguientes operaciones:
- Cuentas por cobrar (activo)
- Originadas por compras de mercadería al exterior realizadas a nombre de relacionadas.
- Registradas como financiamiento sin intereses.
- Incluyeron distribución de dividendos por relacionadas por $6,064,760.06.
- Cuentas por pagar (pasivo)
- Dividendos por pagar a una relacionada por $439,717.72.
- Ingresos
- Venta de mercadería a relacionadas por $5,427.51.
- Egresos
- Pago de arrendamientos a relacionadas por $156,000.00.
Dado que el monto acumulado superaba el umbral de $571,429.00, el contribuyente se encontraba obligado a presentar el F-982.
Un elemento especialmente sensible del caso es el componente de financiamiento. Cuando una entidad registra saldos por cobrar o por pagar con relacionadas bajo condiciones que no reflejan el mercado (por ejemplo, sin cobro de intereses), puede generarse un beneficio económico para la parte relacionada, al evitar un costo financiero que, en condiciones normales, habría asumido frente a un tercero independiente.
Además, el propio formulario F-982 delimita el reporte de activos y pasivos asociados a precios de transferencia, estableciendo, en esencia, que deben informarse únicamente operaciones de activo y/o pasivo del ejercicio fiscal que correspondan a:
- Préstamos.
- Reintegros o reembolsos de gastos.
- Operaciones efectuadas a nombre de sujetos relacionados, siempre que no hayan afectado el estado de resultados (si lo afectaron, deben reportarse como ingresos o egresos).
Este criterio obliga a un trabajo fino de clasificación contable: no basta con identificar la “naturaleza” del saldo; es indispensable confirmar si hubo o no impacto en resultados, para determinar el rubro correcto de reporte.
A la luz del criterio expuesto y del precedente citado, se vuelve indispensable que el contribuyente realice un análisis integral de todas las cuentas y movimientos con partes relacionadas, incluyendo:
- Operaciones de ingreso.
- Operaciones de egreso.
- Operaciones de activo.
- Operaciones de pasivo.
- Operaciones “a nombre de” relacionadas (cuando corresponda).
- Reembolsos/reintegros y financiamientos explícitos o implícitos.
La omisión de alguna operación relevante, incluso por una clasificación incorrecta, puede traducirse en sanciones evitables, especialmente cuando la materialidad acumulada rebasa el umbral legal. En términos de cumplimiento y gestión de riesgo fiscal, la mejor práctica es asegurar coherencia entre:
- La contabilidad (saldos y auxiliares).
- La naturaleza económica de la operación.
- La clasificación dentro del F-982.
- La evidencia documental que sustenta el fondo de la transacción (incluida la realidad económica del financiamiento, cuando aplique).
