MARCO REGULATORIO
Artículos N°281, N°281 bis, N°281 ter y N°281 quáter del Código Tributario
Reglamento 78-14
Decreto 256-21
General Norm 08-2021
VIGENCIA
14 Mar 2014 (1 Ene 2014 en Gaceta)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los contribuyentes residentes en dicho país que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes o no residentes, así como con personas físicas, personas jurídicas o entidades constituidas en territorios o países de baja o nula tributación (comúnmente denominados paraísos fiscales), o que se encuentren sujetas a regímenes fiscales preferenciales.
PRINCIPIO DE PLENA DE COMPETENCIA
En este se señala que las operaciones realizadas por un residente en República Dominicana con sus partes relacionadas deberán ser pactadas de acuerdo a los precios que hubiesen estipulado entre partes independientes, en situaciones comparables.
SUJETOS RELACIONADOS
- Cuando una de las partes que se encuentra participando de manera directa y/o indirecta, en el control, en la dirección o el capital de la otra. Se entiende como tal cuando dicha persona posee el poder de influir o determinar las decisiones claves de la otra persona o entidad.
- Cuando ambas partes posean las mismas personas físicas o jurídicas, que participen de forma directa o indirecta en la dirección, control o capital de estas.
- Cuando tengan un establecimiento permanente en el exterior (otro país).
- Cuando un establecimiento permanente, situado en el país, tenga una casa matriz residente en el exterior (otro país) respecto de otro establecimiento permanente de la misma; o una persona jurídica, persona física o entidad relacionada con ella.
- Cuando una persona jurídica, persona física, o entidad residente tenga exclusividad como distribuidor, agente o concesionario de otra para la compraventa de bienes, servicios o derechos.
- Cuando una persona jurídica o física transfiera a otra el 50% o más de su producción.
- Cuando una entidad se haga cargo de los gastos de otra para la explotación y generación de la renta o de las pérdidas de otra en lo relativo a riesgos de mercado, riesgos de producción o inversión, y riesgos financieros
MÉTODOS
- Método del Precio Comparable no Controlado (CUP);
- Método del Precio de Reventa (MPR);
- Método del Costo Adicionado (MCA);
- Método de la Partición de Utilidades (MPU); y
- Método del Margen Neto de la Transaccional (MMNT).
CRITERIOS DE COMPARABILIDAD
- Las características del objeto de la operación.
- Las funciones realizadas, así como los activos y riesgos en las transacciones.
- Los términos contractuales.
- Las circunstancias de mercado o económicas que afectaron la operación.
- Las estrategias de negocios
DOCUMENTACIÓN
Los contribuyentes sujetos a este régimen, a partir del ejercicio 2021, deberán presentar un Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia, dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la DIOR, donde expliquen el proceso de valoración o evaluación de los precios pactados entre vinculadas y que contenga información de la entidad local, de dichas operaciones e información financiera.
REPORTE MAESTRO
Desde el ejercicio 2021, la legislación de República Dominicana incorpora la obligación de presentar este reporte para los contribuyentes que formen parte de un Grupo Multinacional y cumplan con el supuesto de vinculación previsto en el Artículo 2, numeral 1, del Reglamento. El informe debe incluir información sobre la estructura del grupo, su actividad económica, intangibles, actividades financieras y situación financiera, y debe presentarse dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la DIOR.
REPORTE PAÍS POR PAÍS
Aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, que hayan obtenido ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores al umbral que señalará la DGII, que sean la Sociedad Matriz Última y residan a efectos fiscales en la República Dominicana.
Asimismo, también podrá presentarlo cualquier integrante de un Grupo Multinacional que sea residente a efectos fiscales en República Dominicana, siempre que en el país de residencia de la Sociedad Matriz Última no exista regulación de este reporte.
DECLARACIÓN INFORMATIVO (DIOR)
La declaración debe presentarse anualmente. Originalmente, el plazo era de 180 días posteriores al cierre del ejercicio; sin embargo, a partir de la modificación al reglamento, su presentación se unifica con la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, aplicable desde el ejercicio 2022. Asimismo, están obligados a presentar la DIOR todos los contribuyentes que cumplan alguno de los supuestos de vinculación establecidos en el Artículo 2 del Reglamento, aun cuando no hayan realizado operaciones con partes relacionadas durante el período.
SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, ya sea por no respetar los plazos establecidos o por la presentación de información falsa, constituye una violación de los deberes formales conforme al Artículo 281 del Código Tributario, siendo sancionado de acuerdo con el Artículo 257. Dichas sanciones incluyen una multa de entre cinco y treinta salarios mínimos, y adicionalmente, en los casos de incumplimiento en la remisión de información a la Administración Tributaria, una sanción equivalente al 0.25 % de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. Asimismo, cuando se confirme un ajuste por precios de transferencia, resulta aplicable la sanción por evasión tributaria prevista en el Artículo 250, equivalente al doble del tributo omitido, pudiendo además imponerse la clausura del establecimiento.
ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS
En virtud de lo previsto en el Artículo 281 Bis, del Código Tributario, los contribuyentes que realicen operaciones con sus partes relacionadas, podrán solicitar por escrito, dentro de los tres (3) primeros meses del ejercicio fiscal, a la Dirección General de Impuestos Internos, la celebración de un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA).
PRESCRIPCIÓN
3 años
FUENTE