MARCO REGULATORIO 
Ley del Impuesto sobre la Renta N°. 7092. Artículo 81 bis. Principio de libre competencia

Reglamento a la Ley del Impuesto de Renta y sus reformas Decreto Ejecutivo 43198 del 22/07/2021 Título V “Operaciones Vinculadas” (Artículos 74 al 83)
Resolución DGT-R-49-2019: “Documentación de los estudios de precios de transferencia” (lineamientos tipo Master File / Local File y disponibilidad para la Administración). 
Resolución DGT-R-008-2019 (reforma del esquema de CbC derivado de DGT-R-001-2018): reglas de Country-by-Country Report (umbral y obligados). 
Resolución MH-DGT-RES-0026-2025: “Presentación de la Declaración Informativa en materia de Precios de Transferencia” (obligados, plazo, sanción por incumplimiento, vigencia y transitorios). 

VIGENCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA

4 de agosto de 2025

VIGENCIA PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

13 de septiembre de 2013

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Cualquier operación entre partes vinculadas que tenga efectos en la determinación de la renta neta del período en que se realiza o en períodos siguientes (y procede cuando genera menor tributación o diferimiento)

Desarrolla el alcance reglamentario del principio, obligando a valorar operaciones con vinculadas bajo plena competencia para efectos del impuesto sobre la renta

PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del Impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SUJETOS RELACIONADOS

  • Son partes vinculadas las que tengan relación de dirección, control o participación (directa o indirecta) en el capital entre sí, o cuando las mismas personas controlen/participen en ambas.
  • Se presume vinculación cuando se opera con jurisdicciones no cooperantes (p. ej., baja tributación o sin intercambio de información).
  • Hay vinculación, entre otros, si existe ≥25% de participación/voto, o si cinco o menos personas poseen/ controlan ≥25% en ambas, o si pertenecen a una misma unidad de decisión.
  • La participación se atribuye considerando cónyuge y parientes (hasta 4.º consanguinidad y 2.º afinidad).

MÉTODOS

  • Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC / CUP)
  • Método del Costo Adicionado (Cost Plus)
  • Método del Precio de Reventa (Resale Price)
  • Método de Partición de Utilidades (Profit Split)
  • Método del Margen Neto de la Transacción (TNMM):
  • Valoración de bienes con cotización internacional

CRITERIOS DE COMPARABILIDAD

  • Las características de las operaciones, productos y servicios, según sea el caso.
  • Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación.
  • Términos o condiciones contractuales.
  • Circunstancias económicas, información financiera, valoración del entorno en el que el grupo económico desarrolla su actividad, el sector productivo, aspectos macroeconómicos, condiciones de mercado.
  • Las estrategias empresariales o de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.
  • Identificación y análisis de precios de transacciones comparables, tanto internos como externos.

DOCUMENTACIÓN

Pautas generales de documentación: exige contar con información, documentos y análisis suficientes, mantenerlos a disposición de la DGT, y conservarlos por el plazo legal (con traducción al español si aplica).

DECLARACIÓN INFORMATIVA

  1. Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.
  2. Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente.

El plazo general será de seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal autorizado por el contribuyente. A excepción de lo dispuesto en la circular MH-DGT-RES-0043-2025,  en donde se considera que el plazo legal para la presentación de la declaración correspondiente al periodo fiscal 2024, es 31 de marzo de 2026.

SANCIONES

En caso de incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.

ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS

“Permite solicitar un APA para definir por adelantado el precio/valor de operaciones entre relacionadas a valor de mercado.

Si no hay acuerdo con Tributación, el trámite se archiva sin recurso.

Vigencia: 5 años; el procedimiento (incluidos bilaterales/multilaterales) se fija por resolución.”

PRESCRIPCIÓN

4 años (regla general) y se extiende a 10 años en supuestos del mismo artículo

FUENTE

Sistema Costarricense de Información Jurídica