MARCO REGULATORIO

Código Tributario (Decreto Legislativo N° 233)

Guía de Orientación DG 001/2018

VIGENCIA

01 de enero de 2010

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

PRECIO DE MERCADO

Valor pactado de los bienes o servicios entre sujetos independientes en operaciones comparables.

SUJETOS RELACIONADOS

  • Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.
  • Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  • Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial.
  • Titularidad de la participación directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
  • En una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
  • Una persona domiciliada en el país y un distribuidor o ente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  • Un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país de una entidad domiciliada en el exterior y esta última.
  • Una persona domiciliada en el país y su proveedor del exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen representa más del cincuenta por ciento (50%).
  • Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Un establecimiento permanente situado en el país y su casa central o matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
  • Sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

MÉTODOS

  • Precio de Mercado
  • Precio Comparable no Controlado
  • Costo Adicionado 
  • Precio de Reventa
  • Partición de Utilidades
  • Margen Neto de la Transacción (MO-CAN-ROA-RSP-BERRY)

CRITERIOS DE COMPARABILIDAD

  • Características de los bienes o servicios. 
  • Funciones, Activos y Riesgos.
  • Términos contractuales.
  • Circunstancias Económicas.
  • Estrategias de negocios.

DOCUMENTACIÓN

Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la siguiente documentación, información y pruebas: La documentación de las operaciones realizadas con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

DECLARACIÓN INFORMATIVA

Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberán presentar un informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la administración tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. La presentación del informe deberá realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal.

SANCIONES

No presentar o presentar fuera del plazo legal o remitir sin las especificaciones contenidas en este código o que disponga la administración tributaria en sus formularios, el informe de operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. sanción: multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales. en cuanto al balance general a que alude este literal, también le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del presente artículo.

ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS

N/A

FISCALIZACIÓN

De 3 a 5 años, caduca en 10 años.

FUENTE

Portal de Transparencia Fiscal